Cuando se habla de IA y propiedad intelectual hay 3 cuestiones que ya son clásicas:
Qué derechos hay sobre los resultados que genera la IA
Qué puede hacer la IA con lo que se encuentra por Internet
Y qué ocurre cuando lo que genera infringe derechos de terceros
Esto no lo digo yo, sino que sale de la pluma de Javier Serrano Irurzun, primera firma invitada de esta nueva temporada de HMT.
Serrano es fundador de Bamboo Legal, un despacho especialista en marcas, patentes, propiedad intelectual y derecho digital. Además de corredor empedernido, también es una de esas personas que generan contenido de calidad, pero del de verdad, en LinkedIn. Siempre mordaz y muy directo y con esa innata capacidad de generar conversación e hilos interesantes.
Se abre el telón.
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Tú letra y yo la IA
Por Javier Serrano
Que las creaciones generadas por una IA no tienen ningún tipo de derecho de autor lo dice nuestra propia Ley de Propiedad Intelectual, que es clara en su artículo 5 (“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”), y el debate ya viene de muchos años atrás (escribimos sobre ello hace más de 6 años aquí). Es decir, para ser autor, antes hay que ser persona. Fin de la cita.
Ahora, ¿un prompt muy trabajado no contribuye a la generación del resultado tanto o más que el trabajo tecnológico y de código hecho por la máquina (aunque tenga que beber litro y medio de agua por cada 100 palabras)? No sé, pienso en cierta analogía con el fotógrafo que aprieta el botón de la cámara: la que genera la foto es la máquina, pero eso no impide que el fotógrafo tenga derechos de autor si su foto es original.
Sobre qué puede hacer la IA con lo que se encuentra por ahí, es interesante la excepción a los derechos de autor que en España tenemos con el límite de minería de datos (artículo 67 de este Real Decreto), que viene a permitir las reproducciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima realizadas con fines de minería de textos y datos (lo que viene a ser el tratamiento masivo de obras por ChatGPT para poder nutrirse de conocimiento y responder a nuestros prompts en consecuencia), siempre que el autor no haya hecho expresamente opt-out de esa opción. Los autores aquí dirán que ChatGPT coja las obras del vecino, no las suyas; y la industria tech europea dirá que por este tipo de límites no somos suficientemente competitivos contra USA o China. ChatGPT, mientras ambos lados se tiran los trastos a la cabeza, probablemente esté usando todo, con opt-out o sin opt-out, y que le eche un galgo quien sepa cómo darse cuenta.
Que la IA puede generar algo que suponga un plagio de una obra anterior no creo que tenga mucho misterio tecnológico: nutrirse de tantas obras preexistentes puede llevar a copias totales o parciales, igual que todo autor persona que, consciente o inconscientemente, se inspira en lo que ha visto o escuchado previamente para crear su propia obra. Si esto sucede, sacudirse la responsabilidad y echar la culpa a la IA no es una opción, cuando el que reproduce, distribuye o comunica públicamente el material plagiario es uno mismo. Pensemos aquí en el diabólico (pero justo) precio que tiene que pagar quien usa IA para sus “creaciones”: lo que genero no tiene derechos, pero sí corro el riesgo de atentar contra derechos de terceros. Ojo.
Todo esto (tremendamente condensado) es interesante, pero también lo es el papel que puede jugar la IA en el sector legal. Me interesa la IA no ya como abogado de propiedad intelectual e industrial, sino como (pequeño) empresario. Bicheé con Dall-E en sus inicios, he generado cientos de imágenes con Midjourney y con Ideogram, he buscado con Perplexity, he jugado a crear canciones ficticias Beatles-style con Jukebox, he preguntado a Gemini, y soy suscriptor de ChatGPT 4o (de ida y vuelta y ahora recientemente reconvertido, gracias a Promptea), donde intento que mis propios GPTs me ayuden con tareas del despacho. No soy profesional de la IA, ni mucho menos; pero estoy seguro de estar en el 5% de los más de 75.000 abogados del ICAM que más usan la IA para temas profesionales.
Pedirle a un GPT propio que te modifique unos hechos de una demanda para que lo entienda un juez no experto en desarrollo de software, o que te vuelque un listado de expedientes de marcas en una plantilla personalizada, es algo que hace años era impensable.
Ahora, mucho cuidado con usarla para temas puramente jurídicos. Recuerdo hace ya tiempo (unos meses, pero mucho tiempo en esto) preguntarle a Bard (ahora Gemini) si tenía acceso al CENDOJ (base de datos pública de sentencias españolas), y responderme con todo su salero que sí, que claro. Que si quiero o que si tengo. Pedirle que me citara 5 sentencias en que se hubiera condenado al demandado por infracción de derechos de autor, siendo la obra un software, y el cálculo de la indemnización bajo el criterio de la regalía hipotética (una movida que te explico otro día con un café), y el tío/a me saca 5, con su referencia, su número de juzgado, su fecha y un breve resumen. Pienso “ostras, adiós a Aranzadi y compañía…”, hasta que empiezo a ver las fechas, y todas de 2023. O sea, imposible. Cotejo las referencias con el CENDOJ y con nuestras bases de datos, y ninguna es real. 5 alucinaciones, muy bien alucinadas. Práctica que parecen haber seguido otros colegas, pero hasta el final y sin haber cotejado, con carta de apercibimiento de su colegio y anécdota que esconder bajo la alfombra.
Si, 🙂 muy bien alucinaciones alucinadas...
Muy buen título y foto 👌